martes, 10 de marzo de 2009

Artículo 9° Jurado

Los miembros de la Comisión de Ponencias realizarán una preselección de las ponencias presentadas y las someterán al jurado designado por las autoridades del Congreso cuyo dictamen se hará conocer el 26 de mayo de 2009. El jurado podrá declarar desierto uno o más premios del concurso. Su dictamen será definitivo e inapelable.

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